Un conflicto que hasta ahora era silencioso aparece como un gran problema con varias patas para el análisis en la Municipalidad: las empresas de agronomías que venden agroquímicos presentaron una nota de impugnación contra el pago de la tasa ambiental que instrumentó la Comuna hace 3 meses y advierten que judicializarán el tema y lanzan una pregunta al aire: ¿por qué sólo la pagan ellos? y ¿qué criterio se utilizó para concluir que dañan el ambiente?
La Tasa Ambiental surgió como parte del discutido paquete fiscal que el municipio impulsó a principios de año, se votó en una sesión del HCD a la que faltó parte de la oposición y se terminó de convalidar en una asamblea de mayores contribuyentes también cargada de denuncias y polémicas.
Es una nueva Tasa destinada a solventar los gastos de control de uso de fitosanitarios y campañas de prevención, y establece cómo únicos contribuyentes a las empresas que tienen depósitos de agroquímicos, que son 29 en el distrito. Hasta ahora, sólo 1 compañía pagó una sola cuota y por error, dijeron, “el municipio logró que nos uniéramos todos” aclaran.
De los 29, el 90 por ciento presentó una nota de impugnación en la Municipalidad que en los puntos más destacados pide:
- Se declare la nulidad del requerimiento por el cual se aplica y encuadra la tasa ambiental.
- Se abstenga la Municipalidad de Trenque Lauquen de continuar liquidando la tasa ambiental, como asimismo de reclamar suma alguna o iniciar ejecución por vía de apremio.
- Se revoque y se deje sin efecto la pretensión municipal de aplicar la tasa ambiental.
FUNDAMENTOS
En los fundamentos de la carta de 54 páginas a la que tuvo acceso OESTE BA se señala que la “pretendida aplicación de la tasa ambiental deviene manifiestamente improcedente e inadmisible siendo atentatorio de los derechos de propiedad, ejercicio de toda industria licita, razonabilidad, capacidad contributiva y debido proceso”.
El escrito sostiene que existe “falta de motivación del acto administrativo: el Municipio ha notificado un requerimiento donde se la encuadra como contribuyente de la tasa ambiental pero no explica los fundamentos por los cuales la Municipalidad así lo entiende”. El Municipio “pretende ilegal e infundadamente, el cobro de la Tasa. Todo acto administrativo, a los fines de ser considerado válido, debe contener necesariamente causa y motivación. La carencia de motivación genera una violación del derecho de defensa de los contribuyentes. El requerimiento y las Liquidaciones aquí impugnadas adolecen del vicio de nulidad, al privar a mi representada del ejercicio de la garantía del debido proceso”.
Este accionar municipal “deja a mi mandante indefensa ante los abusos cometidos, por la imposibilidad de conocer, impugnar o aportar cualquier tipo de prueba al proceso de determinación municipal, el cual se rige con total desinterés por las reglas vigentes, instituidas para evitar los abusos del Estado en pos de una recaudación transparente”.
En otro tramo, cita parte del texto de la ordenanza impositiva donde no aclara, dice, que los vendedores de estos productos sean sujetos de pago “corresponde señalar en primer lugar, que mi mandante no se encuentra incluido en la descripción del hecho imponible en tanto solamente comercializa productos envasados con lo cual no genera daño ambiental ni directo ni indirecto”.
También hablan de “violación de la garantía del debido proceso. Nulidad del procedimiento. Mi mandante no ha podido tomar vista ni presencial ni virtual de las presentes actuaciones ni extraer fotocopias. Esto resulta en una violación del derecho de defensa de mi mandante”.
En el final, se recuerda que como toda empresa tiene la habilitación municipal para su local. Y que la tasa nueva señala que “los contribuyentes y responsables obligados al pago de la tasa ambiental son aquellos que desarrollen actividades que por sus característica y naturaleza afecten en forma directa o indirecta la calidad ambiental y/o salud humana, perjudiquen la calidad del aire superficial o subterránea, contaminen el suelo y/o hábitats natural y/o espacio aéreo; tales como emisión de fugas gaseosas nocivas, efluentes líquidos , uso indebido de la energía en cualquiera de sus formas, arroje desechos y/o produzca contaminación en cualquiera de sus formas ( auditiva, visual etc). Claramente y de manera evidente ninguna actividad comercial incluyendo por supuesto el depósito y comercialización de productos fitosanitarios (agroquímicos), se encuentra encuadrado en la descripción del sujeto pasivo y hecho imponible de la tasa ambiental”.
“Es evidente que la pésima redacción y la necesidad de recaudar crearon la «Tasa/Impuesto» que para colmo de males no aplica nuestra actividad. La descripción que se explicita en dicho articulado se encuentra estrictamente vinculada con aquellos que desarrollen proceso de industrialización y/o elaboración en el Partido de Trenque Lauquen”.
“Un tributo, para ser considerado una tasa y gozar de validez, entre otros aspectos, debe: a) haber sido establecido por la autoridad competente y en la forma fijada por el ordenamiento; b) guardar correspondencia con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a bienes o actos, que también sean determinados del contribuyente; y c) tener un monto que sea proporcionado con el servicio que es brindado por el Municipio”.
“Si estos límites son traspasados, es claro que la regulación de la tasa no será razonable, ni será constitucional, pues no guardará relación y proporción con los parámetros que deben ser considerados en su fijación, ni con los principios superiores y la finalidad a los cuales debe responder”.
“Prueba de ello claramente puede apreciarse, de la Liquidación no surge la existencia de prestación de servicio alguno. El municipio de Trenque Lauquen a pesar de ya haber remitido para su pago liquidación de tasa ambiental jamás ha prestado servicio concreto e individualizado alguno por dicho concepto a mi mandante ni jamás lo prestará”.









