El juez Pablo Cristian Germain del fuero Contencioso Administrativo firmó el pasado 9 de septiembre un fallo en el que rechaza la medida cautelar solicitada por una financiera de la ciudad que intentó frenar por esa vía el cobro especial de la tasa de seguridad e higiene que rige para las entidades de servicio financiero, pero consiguió sí que se debatiera la inconstitucionalidad por la actualización automática trimestral que opera en los tributos locales.
El escrito del juez fue notificado a las partes del 9 de septiembre según pudo saber OESTE BA y la empresa que promovió la acción es OFYC SRL y se basa en pedido de inconstitucionalidad contra el artículo 20, inciso B de la ordenanza 5042/20 de la Municipalidad de Trenque Lauquen, que establece el pago de la tasa especial de seguridad e higiene que fija montos más elevados para bancos y entidades financieras.
El reclamo judicial tiene dos patas. El pedido de la empresa local impugna tanto el aumento del tributo, el que por su importancia considera confiscatorio, como también el nuevo mecanismo de actualización trimestral al que acusa de no respetar los mecanismos legales.
La presentación, a la que tuvo acceso este diario, “solicita se condene a la demandada a dejar sin efecto la ordenanza, decretos y actos administrativos relacionados que exijan el cobro desmedido de la tasa en su contra, que a su criterio, afecta o desconoce su derecho de propiedad y aplica un mecanismo de actualización inconstitucional”, señala el pedido de la empresa local.
En otro fragmento, sostiene que se le negó el libre de deuda y por tal motivo no pudo hacer trámites administrativos y que la Comuna los mandó al Veraz por ser deudores, y alega a su favor, para despegarse de la misma categoría que los bancos que presta “fondos propios” y no de otras jurisdicciones.
LA RESPUESTA MUNICIPAL
La Municipalidad, a través de la Dirección de Asuntos Legales, respondió que son atribuciones municipales “las tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas” y que la ordenanza en cuestión fue sancionada por el Concejo Deliberante “y que realiza la distinción entre una tasa general (art. 19) y una tasa especial (art. 20), quedando comprendidos como sujetos pasivos dentro de esta última los Bancos, Financieras y entidades similares habilitadas como tales”.
El juez Germain decidió “no hacer lugar” a la medida cautelar con la que pedía se detuviera hoy el cobro de la tasa y se les permitiera sacar un libre de deuda, pero sí resolvió la admisibilidad de la acción, para debatir sobre la inconstitucionalidad de la actualización automática, es decir que abrió la puerta a una discusión que recién empieza.








