Más de 120 vecinos de Trenque Lauquen firmaron una solicitada en contra del Pase Sanitario y fue publicada en el diario La Opinión de hoy. En la misma hacen mención al Estado de Derecho, a la no obligatoriedad de la vacuna contra el coronavirus y advierten que formularán denuncias contra los organismos y entidades que bloqueen los ingresos por falta de la inoculación contra la pandemia.
Este es el texto:
“En virtud de los acontecimientos de público conocimiento en cuanto a la implementación de exigir lo que dicen llamar “Pase Sanitario” (entiéndase exhibir un carnet de vacunación covid) por parte de responsables de ciertas entidades locales como por ejemplo, intendente y empleados de la Municipalidad de T. Lauquen, gerentes y empleados de entidades bancarias y/o cualquiera que solicite el referido trámite, nos vemos en la obligación y necesidad de exponer los siguiente:
1- Es imprescindible recordar que la conformación jurídico-política de la argentina se sustenta en lo que se denomina “Estado de Derecho”. El mismo es una forma de organización del Estado que se caracteriza por la igualdad de todos los ciudadanos ante la LEY, incluido aquellos que detentan el poder (Estado). Así pues, su fin es eliminar el carácter despótico del Estado; quedando éste en una situación de igualdad con los restantes habitantes frente al ordenamiento jurídico. Ambos, Estado y ciudadanos deben someterse a las leyes por igual (no hay situación excepcional que contemple quebrantar la Constitución Nacional, ni siquiera una alegada emergencia sanitaria – art. 28 de la C.N.).
2- En éste orden de cosas, el hecho de que se pretenda que los ciudadanos hagamos público un estado personal de salud y consecuentemente exhibir un carnet de vacunación como requisito de ingreso a ciertos establecimientos públicos o privados, resulta a todas luces opuesto a la Ley (clasificación sustentada en hechos arbitrariamente discriminatorios).
3- Dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente, se encuentra un sin número de disposiciones que reconocen derechos y garantizan su ejercicio en favor de los ciudadanos que se encuentren amenazados por hechos como el aquí abordado (la gran mayoría de máxima jerarquía normativa como la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de idéntico rango, considerados Ley Suprema o Fundamental de la Nación – art. 31 de la C.N.). Por consiguiente, cuando un derecho reconocido es atacado, limitado o vulnerado (o cuando las personas se extralimitan en sus deberes), la Ciencia del Derecho activa sus propias garantías como “remedio” frente al germen o causa que lo intente quebrantar.
4- Así pues, hemos de hacer público la existencia y vigencia de ciertas normas básicas (sólo algunas fundamentales y por demás suficientes) que formulan como antijurídico el accionar de quienes piden el Pase Sanitario.
En primer lugar, todas las cuestiones referentes a la salud de una persona están protegidos por la ley de Datos Personales N° 25.326, como datos sensibles y confidenciales que ningún particular tiene derecho de exigir sin consentimiento del afectado (arts. 1, 5, 31 y cc. del citado cuerpo legal).
Por otro lado, es oportuno recordar que la inoculación es Voluntaria (ver art. 6 Resolución 2883/2020 APN-MS – art. 19 de la C.N.); es decir, es un DERECHO.
Seguidamente, el ordenamiento jurídico argentino no admite distinciones entre unos ciudadanos y otros (no hay ni “mejores” ni “peores” ciudadanos), somos todos iguales antes la ley (art. 16 de la C.N.). En esta tesitura (art. 33 de la C.N.), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires detalla en su artículo 11 que: “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanen en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución.
La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales…”
Al efecto, la misma Constitución de Provincia garantiza una acción directa como garantía o remedio a lo antes prescripto, pautando en el art. 57 que: “Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado”
En complemento con ello, hay además una responsabilidad penal. En el Código Penal Argentino se encuentra tipificado el Delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos. Al efecto, el art. 248 reza: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
También cabe la configuración del Delito de Coacción. Art. 149 bis 2do. párrafo Cód. Penal: “Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenaza con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
5- Por otro lado, se cuenta además con lo normado en la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios. En su art. 1 se establece: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados…”.
6- En resumidas cuentas y en vocabulario más sencillo, el FUNCIONARIO o EMPLEADO que solicita el Pase sanitario transgrede notoria y cabalmente la LEY (y nadie puede alegar ignorancia de las leyes – Art. 8 del Código Civil Argentino “Principio de Inexcusabilidad”).
Si lo pide, es pasible de dos acciones en su contra:
a) Es responsable civilmente a pagar los daños ocasionados en virtud de los derechos reconocidos en los art. 57 de la CPBA, y 1 de la Ley 23.592.
b) Y es penalmente punible en virtud de lo normado en el art. 248 – y eventualmente en el 149 bis- del Cód. Penal Argentino y Ley 25.326.
Recordamos que somos titulares de derechos, sepan que no los hemos renunciado, tampoco los hemos regalado, ni hemos instituido a nadie con super poderes para que disponga de ellos a su gusto (arts. 28 y 29 de la C.N.).
Resulta insostenible –y además incomprensible-, que por un lado somos titulares de un derecho (opción en la vacunación), y que paralelamente quienes ejercen el gobierno hagan un esfuerzo extraordinario para interrumpir el ejercicio de ese derecho (art. 28 de la C.N.). ¿Qué es esto, sino abuso de la autoridad? ¿Cabe alguna duda?
Finalmente agregamos que no cabe alegar el uso de la conocida expresión “cumplo órdenes” porque la OBEDIENCIA DEBIDA ya se encuentra derogada como eximente de responsabilidad desde el año 2003, máxime al entender que el sentido común de cualquier persona de bien hace discernir por sí mismo y sin mucho análisis que el pase sanitario deviene insensato y contrario al ordenamiento jurídico. Por eso, la Obediencia Debida se termina con la ilicitud de la orden del “superior”. Así, la desobediencia civil termina siendo un acto de LEGITIMA DEFENSA. Al efecto, quienes mantengan –no obstante- voluntad en seguir ejecutando éste tipo de disposiciones arbitrarias y contrarias a la ley, interpelamos a su cese de manera inmediata; pues caso contrario no cabe otra posibilidad que la de formular las denuncias correspondientes (afectados debemos concurrir a cualquier Fiscalía del Ministerio Público Fiscal, o la comisaría de policía)”.