La ex concejal del FdT Mónica Estévez destacó la decisión del gobierno nacional de otorgar una pensión a familiares de personas fallecidas durante la pandemia cumpliendo tareas de personal esencial como médicos, enfermeros, policías, bomberos y otros.
La dirigente del peronismo local destacó que el distrito tiene 200 fallecidos por la pandemia y que ésta puede ser ayuda para familias locales.
Este es el posteo en su cuenta: “El COVID19 nos dejó en Trenque Lauquen 200 vecinas y vecinos fallecidos.
Por eso nos parece muy importante la decisión del Gobierno Nacional de otorgar una pensión que acompañe a los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19 (Ley N° 27.549).
Les dejo la información por si alguna de nuestras familias les es útil.
A quiénes les corresponde:
Está destinada a cónyuges, convivientes e hijas/os de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.
En qué consiste: Es un pago mensual, de carácter vitalicio de 2 haberes mínimos.
Requisitos: Trabajador o trabajadora esencial fallecido/a
Haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19.
Haberse desempeñado tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:
Personal de los sistemas de salud pública y privada
Personal de las Fuerzas Armadas
Personal de las Fuerzas de Seguridad
Personal de la Actividad Migratoria
Personal de la Actividad Aduanera
Bomberos
Recolectores de residuos domiciliarios
Recolectores de residuos patogénicos
Al Cónyuge de la trabajadora o trabajador fallecida/o (posterior a la fecha de fallecimiento).
Conviviente de la trabajadora o trabajador fallecida/o: con Unión convivencial o acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.
Hijas/os de la trabajadora o trabajador fallecida/o: Hijas/os solteras/os hasta los 21 años de edad. Hijas/os solteras/os hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos.
Hijas/os solteras/os cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran: Con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante. En un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.
Esta pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.