Un grupo de vecinos del barrio Parque Sur, el pasado 1 de junio hicieron una presentación por ante el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante local, con el objeto de obtener un pronunciamiento administrativo tendiente a eximirlos del pago de la tasa de alumbrado municipal, ya que sus inmuebles no reciben tal servicio. Por tal razón, el abogado Tomas Mosca, que lideró la presentación, sostiene que el pago de dicha tasa por los presentantes, constituye un “desplazamiento patrimonial indebido” que causa un permanente perjuicio a los vecinos que – al liquidarse el tributo con la factura de la luz – se ven obligados al pago sin posibilidad de cuestionar el gravamen.
Ya en 2017 (Nota 10151/17) se había hecho una presentación equivalente, oportunidad en la cual, sin aportar fundamentos, recibió respuesta negativa de parte del ejecutivo municipal, que – también -impidió el acceso a la justicia contencioso administrativa al impedir el cierre de la instancia administrativa por parte de los vecinos.
La presentación, según se informa, se apoya en jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la luz de la cual, la pretendida tasa de alumbrado publico, en el caso de este grupo de vecinos, deviene en una especie de “impuesto” por la sola condición de abonados al servicio de energía eléctrica.
Sostiene Mosca que, aun cuando obvias, evidentes y contundentes los fundamentos de la eximición solicitada, en su momento el Municipio desconoció sus derechos procediendo de modo tal de dejar a los presentantes en estado de indefensión ante lo que, no dudó en mencionar, como “…un atropello del Estado Municipal, no solo por el rechazo de la presentación sino por la falta de respuesta del posterior recurso que – en la práctica – constituyó la privación de acceso a la justicia”. Manifestó Mosca que oportunamente tuvo acceso al listado completo de contribuyentes incluidos y exceptuados de dicha tasa, en donde “…quedaba evidenciado el desorden y descontrol administrativo toda vez que vecinos que sí contaban con alumbrado municipal estaban excluidos del pago de la tasa mientras que otros, como los presentantes, estaban alcanzados…”.
A su vez, confirman que en paralelo al inicio del trámite por ante el ejecutivo municipal, se hizo presentación por ante el Concejo Deliberante, con la expectativa de que los concejales, mas próximos a la reflexión y las soluciones de fondo, y distantes de las urgencias de la gestión administrativa, puedan generar legislativamente el régimen de excepción que corresponda a la situación de los presentantes.








