En un fallo unánime del Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la provincia de Buenos Aires resolvió “aprobar, por unanimidad, la rendición de cuentas de la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA, ejercicio 2024”. Los cinco integrantes coincidieron en que no hubo cobros indebidos de funcionarios municipales ni irregularidades administrativas.
En tal sentido, el CONSIDERANDO SEGUNDO del fallo expresa que “la Rendición de la Cuenta presentada por los responsables ha quedado integrada y ajustada a las prescripciones legales y presupuestarias vigentes y que los Estados Contables, reflejan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la situación Patrimonial, Financiera y Presupuestaria”.
Asimismo, remarca que “el Tribunal es la única autoridad que puede aprobar o desaprobar definitivamente las cuentas rendidas por los obligados previstos en el artículo 5°de la presente ley”. Se trata de un organismo técnico imparcial que dictó sentencia convalidando el proceder del Gobierno municipal.
De esta manera, queda desestimada la denuncia mediática del bloque de Rivadavia Primero, asegurando que los funcionarios iban a tener que “devolver dinero” producto de supuestos cobros indebidos. Al respecto, el Tribunal no presentó cargos ni realizó observaciones: la estructura salarial se encuentra dentro de la norma e incumbe al Departamento Ejecutivo su proyección.
No hubo cargos para el Intendente ni sus funcionarios
Un fallo sin cargos (o fallo absolutorio) del Tribunal de Cuentas se produce cuando este órgano de control externo determina, tras examinar la documentación correspondiente, que no existen irregularidades graves ni daños al patrimonio público, o bien que las incidencias administrativas detectadas han sido debidamente subsanadas.
En consecuencia, no se determina responsabilidad patrimonial ni obligación de reintegro económico.
No obstante, el Tribunal sí ha acordado la imposición de determinadas multas de carácter formal, derivadas de errores administrativos. Estas sanciones responden exclusivamente a aspectos formales y no guardan relación con la existencia de irregularidades ni con un perjuicio a los fondos públicos.








