El Faro: la intervención del Estado en un tema de la agenda urbana

El arquitecto César Alberto Gil planteó la necesidad de una intervención del Estado Municipal para recuperar “El Faro”, edificio icónico de Trenque Lauquen.

Por: César Alberto Gil
Arquitecto

“El Faro”, como todos los trenquelauquences lo conocemos, es un edificio icónico, que está presente en nuestra identidad ciudadana desde la década del ‘60. Por su ubicación estratégica, es una de las primeras imágenes de la ciudad para quienes nos visitan, su implantación, sobre un médano, y su figura que se recorta en el cielo, se yergue cual mangrullo de un Fortín, transformándose en lo que fue durante mucho tiempo, una postal de la ciudad
Además de este fuerte carácter simbólico, es otra de las obras arquitectónicas importantes, junto a la creación, por ejemplo, de la Compañía de Seguros “La Primera” la “Clínica G. Salinas”, dentro de una generación de emprendedores que hizo historia en la ciudad.
Actualmente, y a juzgar por su empalizada, su falta de mantenimiento, y su estado de deterioro y abandono desde hace ya varios años, no pareciera que hubiera intenciones de recuperarlo.
Esta situación, ha generado múltiples inconvenientes, para los vecinos más próximos, como así también, la desazón en el resto de la sociedad por ver este edificio, que lo podríamos considerar parte de nuestro patrimonio, en semejante estado de abandono.
Es aquí, desde donde diferentes sectores, surge la consulta/propuesta sobre la necesidad de la intervención del Estado Municipal para la resolución de este conflicto: Por un lado, la falta de impulso para su puesta en valor por parte del propietario, y por otro; el interés de los vecinos de ver ese edificio otra vez en valor.
Es así que, por tratarse de un edificio particular, requiere un tratamiento como tal, por lo que resulta necesario, y podríamos decir, hasta beneficioso para los involucrados, propietario y sociedad, la intervención del Estado en su resolución.
Esta intervención del Estado Municipal podría darse desde lo estrictamente administrativo, sin que esto signifique una erogación extra de dinero que afecte el presupuesto municipal, es decir, recorriendo el camino de lo punitorio: rehabilitación forzosa por amenaza de ruina, Intimación a mantener el edificio en buen estado conforme la” obligación de mantener” del Código de Edificación, ocupación temporaria; pero también estamos ante la oportunidad de poder recorrer el camino de la asociación público/privada para no solo resolver un conflicto, sino también generar beneficios para a toda la comunidad.
Así, podemos encontrar múltiples herramientas legales que hoy son utilizadas para resolver problemas urbanos en las ciudades, a través de las cuales problemas como el de tierras vacantes, acceso a suelo urbano, a la vivienda, etc., se resuelven por medio de estos instrumentos con beneficios para propietarios, ciudadanos y Estado. Por nombrar solo una, y a modo de ejemplo, incorporar, en primera instancia, este edificio al Patrimonio local, para luego celebrar un Convenio Urbanístico (1); pudiendo el propietario, obtener beneficios en contraprestación por esta afectación, como por ejemplo mayor superficie a construir, cambios de uso, transferencia de edificabilidad (2) etc.; como también el Estado Municipal, podría obtener una superficie cubierta (con destino exclusivo, destinado a espacio cultural) o sector de planta baja de acceso público.
En los últimos años, y a través de diferentes gestiones, el Estado Municipal ha dado muestras de un accionar positivo en la articulación entre lo público y lo privado: la muestra más clara de esto ha sido la concreción del ordenamiento en el crecimiento de la planta urbana, a través de lo que conocemos como la Ampliación Urbana; con beneficios, de diferentes tipos, tanto para privados como para el Estado Municipal, por lo que éste y otros casos, avalan el accionar en esta dirección.
Las ciudades que hoy día crecen, se desarrollan económicamente y generan mejores condiciones de vida para sus ciudadanos; lo hacen a partir de la participación y el accionar conjunto entre lo público y lo privado, uniendo a diversas instituciones, y generando beneficios para todas.
Nuestra ciudad está cumpliendo 150 años, aprovechemos esta circunstancia para reflexionar y crear respuestas y soluciones diferenciales que nos devuelvan un hito de nuestra historia, para disfrute de todos sus habitantes.

(1) Convenio urbanístico: Acuerdo de voluntades entre la administración pública (un municipio o ayuntamiento) y una persona física o jurídica (propietario o promotor). Su objetivo es colaborar para alcanzar fines de interés público de una manera más ágil que mediante la burocracia estándar.
(2) Transferencia de edificabilidad: Instrumento de gestión de suelo que permite trasladar el derecho a construir de un terreno a otro.

Cesar Alberto Gil es arquitecto. Actualmente, se encuentra cursando el segundo año de la Maestría en Economía Urbana de la Universidad Torcuato Di Tella.

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