La justicia federal condenó hoy a dos exfuncionarios de la municipalidad de Pergamino al cabo de un extenso proceso abierto por la aplicación de agroquímicos en la zona periurbana de Pergamino, cerca de viviendas particulares y colegios, pero absolvió a los productores agropecuarios y los técnicos en fumigaciones involucrados.
El fallo fue formado por firmado por los jueces Román Lanzón, Eduardo Rodríguez y Elena Dilario, del Tribunal Federal 2 de Rosario, que condenaron al exdirector de Ambiente Rural del municipio, Guillermo Naranjo, y al auditor Mario Tocalini, a dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Los jueces, además, remitieron una copia del fallo y de las actuaciones previas al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás para que investigue la actuación del intendente de Pergamino, Javier Martínez, y de otros funcionarios que pudieron haber tenido responsabilidades en el funcionamiento de la Dirección de Ambiente Rural.
La causa generó gran interés en el sector agroindustrial porque se analizó una denuncia de vecinos sobre los efectos contrarios a la salud de la fumigación con aviones cerca de la zona urbana de Pergamino, una situación que se repite en muchas localidades del interior de la provincia e Buenos Aires y del resto de país.
Una de las claves principales del fallo es que da por probado que hubo impacto en la salud de la población. “Está debidamente probado que la exposición a los agroquímicos habitualmente utilizados en la actividad agropecuaria provocó daños a Sabrina Ortiz, a su grupo familiar más cercano y a otras personas de los barrios”, indica la sentencia.
Los jueces también señalaron que la evidencia científica producida durante el juicio permitió demostrar que vivir cerca de los campos fumigados tuvo incidencia en enfermedades y otros padecimientos de la población.
Fue la primera vez que se llevó al banquillo de los acusados a un grupo de productores rurales por la aplicación de fitosanitarios, pero fueron absueltos, al igual que el ingeniero agrónomo que actuó como aplicador, porque la justicia consideró que no se probó que haya existido dolo -intención de producir daño- en su accionar.
En ese marco, la justicia validó el accionar de los vecinos denunciantes al confirmar que el término «agrotóxicos» se condice con el daño real probado en la salud de la gente. Por este motivo, el tribunal dictaminó que siguen vigentes las restricciones de distancia para fumigar (1.095 metros terrestres y 3.000 metros aéreas) para resguardar a la población.
Si bien la fiscalía había solicitado que esas restricciones quedaran incorporadas de manera definitiva a la sentencia y la querella pretendía incluso extenderlas a escuelas rurales, pueblos y parajes, el tribunal rechazó ambos planteos.
No obstante, resolvió mantener las medidas cautelares hasta que el fallo quede firme y se agoten las instancias de revisión previstas por la legislación procesal.
Fuente: Agencia DIB








