Proponen reducir de 10 a 5 años el plazo de prescripción de las deudas municipales

Quieren que el distrito aplique los criterios de la Ley Orgánica, la legislación provincial y los fallos de la Justicia en este sentido.

El bloque de concejales de Fuerza Patria presentó en el Concejo Deliberante (HCD) de Trenque Lauquen un proyecto de ordenanza que propone reducir de diez a cinco años el plazo de prescripción de las deudas tributarias municipales, con el objetivo de adecuar la Ordenanza Fiscal vigente al marco legal que, según sus fundamentos, establece la legislación provincial.
La iniciativa plantea modificar distintos artículos de la Ordenanza Fiscal Nº 5596/2024 para fijar un plazo de cinco años para las acciones y facultades del Municipio destinadas a determinar, liquidar y exigir el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, patentes, recargos, intereses, multas y otros conceptos vinculados.
Entre los principales argumentos, el proyecto señala que el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que las deudas de los contribuyentes por impuestos, tasas y otras contribuciones prescriben a los cinco años desde la fecha en que debieron pagarse. También cita antecedentes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen que reconocieron la prevalencia de ese plazo frente al establecido por la ordenanza municipal.
Uno de los puntos centrales de la propuesta es que el Departamento Ejecutivo aplique el plazo quinquenal en las liquidaciones, certificados de deuda, intimaciones, planes de pago, habilitaciones, permisos y otros trámites administrativos en los que se reclamen o informen obligaciones tributarias.
El texto establece que no podrán incluirse como exigibles períodos prescriptos, salvo que exista una causal válida de suspensión, interrupción, reconocimiento de deuda o renuncia a la prescripción, debidamente acreditada.
Además, contempla que los contribuyentes y otras personas con interés legítimo puedan solicitar la prescripción de una deuda. En esos casos, el Municipio deberá analizar cada situación y emitir una resolución administrativa fundada.
La iniciativa también propone que la Administración aplique de oficio el plazo de prescripción cuando de sus propios registros surja claramente que no existen actuaciones que mantengan exigible la obligación.
LAS DEUDAS ANTERIORES

El proyecto establece que las obligaciones anteriores a la eventual entrada en vigencia de la ordenanza también quedarían sujetas al plazo de cinco años, computado desde la fecha en que cada deuda debió pagarse y considerando las circunstancias legales que pudieran haber suspendido o interrumpido el plazo.
Cuando la prescripción ya se encuentre cumplida, correspondería reconocerla y excluir la obligación de los reclamos. Si el plazo todavía no se completó, el cómputo continuaría hasta alcanzar los cinco años.
En cuanto a los planes de pago vigentes, la propuesta prevé mantener sus efectos respecto de las obligaciones válidamente incluidas, aunque permitiría solicitar la revisión de períodos pendientes de pago que pudieran haber estado prescriptos al momento de incorporarse al plan.
El texto aclara que la iniciativa no implica una condonación general de las deudas municipales, sino una adecuación del régimen fiscal a los plazos de prescripción que considera legalmente aplicables.

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