A partir del 1° de octubre, los contribuyentes bonaerenses que operan con billeteras virtuales como Mercado Pago, Personal Pay u otras comenzarán a sufrir retenciones de Ingresos Brutos (IIBB), en un esquema similar al que ya existe sobre cuentas bancarias mediante el SIRCREB.
La medida fue oficializada por el gobierno bonaerense a través de la Resolución Normativa 25/2025 de ARBA, que dispuso la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un mecanismo que unifica criterios tributarios entre las provincias.
Qué es el impuesto a los Ingresos Brutos
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un tributo de carácter provincial que se aplica sobre todas las actividades económicas. Su base imponible es la facturación total y no la ganancia neta, lo que lo convierte en un costo directo para comerciantes, profesionales y empresas.
Cada jurisdicción fija sus alícuotas, que suelen oscilar entre 0,1% y 5%, según la actividad. Se cobra de manera periódica, aunque en la práctica suele impactar como un descuento automático en cada acreditación bancaria o virtual, a través de los regímenes de retención.
Qué es el SIRCUPA y cómo se aplicará
El SIRCUPA replica el funcionamiento del SIRCREB pero sobre cuentas de pago virtuales (CVU). En la práctica:
Se retendrá un porcentaje sobre cada acreditación recibida.
La alícuota oscila entre 0,1% y 5%, según la actividad declarada.
No habrá retenciones en transferencias entre cuentas de un mismo contribuyente.
Fuentes oficiales remarcaron que “no se trata de un impuesto nuevo” sino de la alineación con el resto de las jurisdicciones. “De esta forma, se equipara a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de bancos, el SIRCREB”, explicaron.
A quiénes alcanzará el régimen
Según ARBA y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el alcance es amplio:
Todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de los titulares figure como contribuyente de IIBB.
Contribuyentes bonaerenses inscriptos en el régimen local o en el Convenio Multilateral.
Monotributistas, pequeños comerciantes y empresas que facturen en la provincia.
El régimen se aplicará sobre montos acreditados en:
Pesos.
Monedas extranjeras (excepto dólares estadounidenses).
Valores o instrumentos de poder adquisitivo equiparable al peso.
Quedarán excluidos pagos por jubilaciones, pensiones, salarios, exportaciones, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.
Tres casos clave de impacto
La adhesión bonaerense al SIRCUPA generará cambios concretos:
Nuevos contribuyentes en el padrón: se incorporarán sujetos que antes no sufrían retenciones.
Contribuyentes ya alcanzados en otras provincias: ahora tributarán también en Buenos Aires, con mayor carga.
Convenio Multilateral con jurisdicciones no adheridas: quienes facturen en Buenos Aires y, por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, comenzarán a tener retenciones donde antes no aplicaban.
Rol de las billeteras virtuales
Los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP), inscriptos en el registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del Banco Central, serán agentes de recaudación obligados a:
Practicar las retenciones.
Presentar declaraciones juradas periódicas.
Ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si fueron acreditados en moneda extranjera.
Fechas de aplicación
1° de octubre de 2025: para proveedores ya designados en otras jurisdicciones y en el padrón oficial de la Comisión Arbitral.
1° de noviembre de 2025: para el resto de los prestadores de servicios de pago.