Cuáles son las multas por no ir a votar y cuáles son las excepciones por el Covid

Cuáles son las multas por no ir a votar y cuáles son las excepciones por el Covid

Por la ausencia hay multas establecidas que varían entre las Primarias y las generales de noviembre. Sin embargo, hay justificaciones establecidas, q

Por la ausencia hay multas establecidas que varían entre las Primarias y las generales de noviembre. Sin embargo, hay justificaciones establecidas, que fueron ampliadas por la aparición del coronavirus.

El artículo 37 de la Constitución Nacional establece que el voto en la Argentina es universal, secreto y obligatorio. Las sanciones para aquellas personas que no vayan a votar se mantienen aunque existen justificaciones, que están relacionadas a la circulación del coronavirus.

Están obligados a votar las personas que figuren en el padrón electoral que tengan entre 18 y 69 años de edad al 14 de noviembre, mientras que es optativo para quienes tengan entre 16 y 17 años y para los adultos mayores de 70 años. Esto rige para las generales de noviembre, tal  como lo fue para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del pasado 12 de septiembre.

Las personas que no fueran a votar en las PASO y no justifiquen la ausencia deberán abonar una multa de 50 pesos, importe que asciende a 100 en el caso de las elecciones generales de noviembre.

Mientras no se pague la penalidad, que se puede hacer por medios electrónicos o personalmente en el Banco Nación, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites ni obtener el pasaporte durante un año. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.

Excepciones

Sin embargo, existen excepciones contempladas para no concurrir al sufragio y evitar la multa. Estas son:

– Aquellas personas que tengan COVID-19; quienes sean caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y grupos de riesgo que por indicación médica no tengan que ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.

– Por fuera del COVID-19, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio

– Por fuera del COVID-19, si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.

Por otra parte, en el caso de que el elector presenta algún síntoma al momento de votar.

Quienes hayan ido a votar y presenten algún síntoma compatible con el coronavirus, estarán exceptuados de votar. Las autoridades le informarán que así lo establece la normativa, pero si quieren votar, no se le puede impedir.

Revista La Tecla