Derecho a réplica: Santos Vidal envió una nota sobre la decisión de la Justicia de archivar sus denuncias

El vecino Miguel Santos Vidal envió un mail a este diario pidiendo el Derecho a réplica por una nota publicada en la que se anuncia que la Justicia archivó sus denuncias. Si bien, en nuestra publicación no se hizo ninguna falta a su nombre es sólo información periodística, le concedemos…

El vecino Miguel Santos Vidal envió un mail a este diario pidiendo el Derecho a réplica por una nota publicada en la que se anuncia que la Justicia archivó sus denuncias. Si bien, en nuestra publicación no se hizo ninguna falta a su nombre es sólo información periodística, le concedemos de todos modos la posibilidad de publicar su escrito en igual tratamiento con todas las partes como lo hacemos siempre.
Este es su texto:
“Es dable señalar que la Fiscalía desestimó la denuncia contra el Secretario de Hacienda, Cr. Alfredo Zambiasio, en doctrina minoritaria que sostiene «Lo que la ley exige es que , con tal accionar, se tenga como finalidad la obtención de un lucro o beneficio… “ (sic) .
La Fiscalía no considero destacada opinión doctrinaria y jurisprudencia vigente: que sostiene: «El bien jurídico protegido por la figura del Artículo 265 del Código Penal – negociaciones incompatibles – es «el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio de manera que la actuación de los órganos no sólo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad» (conf. Soler, Sebastián Derecho Penal Argentino, Ed. TEA 1992, Tomo V, pág. 246).
En el mismo sentido, el penalista Jorge L. Villada, citado por la Cámara de Casación de Paraná en la causa «Canosa, Juan José – Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas s/Recurso de Casación, enseña que el bien jurídico protegido consiste en la exigencia genérica de que el agente estatal observe una conducta tal que toda intervención que realice al respecto sea irreprochable, transparente, insospechable y especialmente prescindente”.
“Cabe insistir en que la norma penal infringida se trata de una prohibición de carácter moral, relativa a la ética administrativa que va implícita en el deber y ejercicio de la función como una condición inherente a éstos, que debe suponerse ineludiblemente conocida y aceptada por el sujeto desde que comienza su desempeño público”. (Cámara Casación de Paraná, Canosa, Juan José – Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas s/Recurso de Casación”).
“Muchas otras normas del derecho común pueden ser éticamente indiferentes; pero el Derecho Penal no, ya que siempre tiene un contenido moral y el de la norma del Art. 265 radica en castigar la actitud desdorosa del funcionario público que desdobla su personalidad”. (Causa cit.) .
El principio de imparcialidad obliga a quienes ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio. Un conflicto de intereses constituye una confrontación entre el interés público y los intereses privados del funcionario, es decir, éste tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y de responsabilidades.
Preservar la imparcialidad en la toma de las decisiones públicas implica prevenir posibles hechos de corrupción.
Asimismo, cabe destacar que el Fiscal no descartó «la posibilidad de que existan faltas administrativas que deben transitar por otro procedimiento que no se corresponde con el proceso penal, como por ejemplo el administrativo o el correspondiente al juzgamiento de faltas a la ley de ética de la función pública”.

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