El Día del Empleado de Comercio se traslada al lunes 27 de septiembre

“Desde la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Trenque Lauquen, queremos informar que las entidades suscritoras del CCT 130/75 han firmado un acuerdo convencional a través del cual se determinó el Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se trasladará al lunes 27 de septiembre. Dicho Día…

“Desde la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Trenque Lauquen, queremos informar que las entidades suscritoras del CCT 130/75 han firmado un acuerdo convencional a través del cual se determinó el Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se trasladará al lunes 27 de septiembre.

Dicho Día será de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”, según indica la mencionada ley. Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.

Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos”.

comunicado de la cámara de comercio

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