Fiestas privadas y hoteles ya no deben pagar derechos de autor por reproducción de música

Fiestas privadas y hoteles ya no deben pagar derechos de autor por reproducción de música

El gobierno derogó normas que imponían cobro de derechos de autor en ámbitos privados. La medida despejó ambigüedades e interpretaciones erróneas del

El gobierno derogó normas que imponían cobro de derechos de autor en ámbitos privados. La medida despejó ambigüedades e interpretaciones erróneas del decreto

El Ministerio de Justicia y la Jefatura de Gabinete emitieron una resolución conjunta que determina que tanto los salones de fiestas como las habitaciones de hoteles son considerados «ámbitos privados». En consecuencia, ya no deberán pagar derechos de autor por la reproducción de música, películas y otras obras audiovisuales en esos espacios.
La decisión responde a cuestionamientos previos por parte de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), que durante años aplicó tarifas por estas reproducciones, y que se valía de una falsa interpretación alegando el carácter «público» de eventos aunque fueran privados.
Con la Resolución Conjunta 2/24, firmada por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el gobierno dejó sin efecto la Resolución Conjunta N° 2/2019, al considerarla incompatible con el Decreto 765/24, que regula el alcance de los derechos de autor en espacios de acceso restringido.
«A fin de dotar de certidumbre y en salvaguarda de la seguridad jurídica, así como para evitar eventuales dudas interpretativas, resulta necesario derogar de manera expresa y en forma retroactiva la Resolución Conjunta N° 2/19″, señala el texto oficial.
Es un error grave lo que afirma, Ministro. Las obras musicales son propiedad privada de sus autores, no del Estado. El derecho de propiedad privada de los creadores está consagrado en la CN. El Derecho de Autor no es un impuesto. entonces, ue garras del Estado estarian liberando?
La normativa aclara además que “las habitaciones de los establecimientos que brindan servicios de alojamiento están destinadas al uso privado de los huéspedes, por lo que los contenidos provistos por televisores o servicios de radiodifusión, ya sea por videocable, televisión satelital o por otro medio, no son considerados una representación o ejecución pública».
Desde la cuenta oficial de X, el ministro Cúneo Libarona celebró el cambio normativo expresando que «a partir de ahora, como siempre debió ser, las fiestas privadas y los cuartos de hotel van a ser considerados ámbitos privados para los derechos de autor”. Y enfatizó: “Liberamos a los cuartos de hotel y las fiestas privadas de las garras del Estado”.
Por su parte, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, defendió la medida en la misma red social, destacando que “el Gobierno de Javier Milei es un gran defensor de los derechos de propiedad, pero estos deben ser adecuadamente definidos”

Sturzenegger explicó que “eventos como fiestas privadas o la reproducción de contenidos en un cuarto de hotel no estaban comprendidos y por ende debían dejar de abonar esos derechos”.
Además, consideró la derogación de la Resolución Conjunta No 2/2019 como un paso necesario “para evitar cualquier duda respecto a la correcta interpretación del Decreto 765/24».
Infocielo