Pasacalles y afiches de campaña: qué dice la ordenanza

Pasacalles y afiches de campaña: qué dice la ordenanza

El próximo miércoles 14 de julio vence el plazo para oficializar las alianzas partidarias que competirán en las elecciones de este año, y 10 días des

El próximo miércoles 14 de julio vence el plazo para oficializar las alianzas partidarias que competirán en las elecciones de este año, y 10 días después será la fecha límite para presentar la lista con los nombre de los precandidatos a cargos electivos para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) con que se iniciará formalmente la campaña 2021.

En los medios de comunicación audiovisual, la propaganda propiamente dicha, podrá iniciarse a partir del 8 de agosto, y se supone que a partir de ese momento los equipos de comunicación pondrán en juego todas sus estrategias para intentar sumar votantes a los espacios políticos.

Por lo tanto, no van a tardar en aparecer los pasacalles y afiches que en la previa de cada elección, inundan calles y le cambian el color y fisonomía a la ciudad.

En este sentido, la Ordenanza 4336/15 sancionada por el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen y promulgada por el Ejecutivo el 12 de mayo de 2015, le pone límites a la utilización de los espacios públicos y busca que las agrupaciones del distrito le den un uso racional.

QUE DICE LA ORDENANZA

La Ordenanza reglamenta el uso del espacio público, utilizado con pasacalles, pancartas, gigantografías, afiches y cualquier otro recurso para publicitar, los que nunca deben perjudicar a vecinos, instalaciones, árboles, viviendas, comercios o cualquier otro elemento del espacio público.

En su artículo 2, la normativa dispone que los partidos políticos o agrupaciones que soliciten permiso para utilizar estos espacios deberán abonar en concepto de garantía el dinero equivalente al  50 por ciento del sueldo básico de un empleado municipal de Categoría 1, y que ese monto será restituido sólo a aquellos que cumplan con la Ordenanza.

Los elementos como pasacalles y gigantografías podrán ser colocados con 40 días de antelación a la elección, y no podrán utilizarse columnas de alumbrado público, semáforos ni elementos que lastimen a los árboles. Tampoco se podrán pegar afiches en árboles, paredes, tapiales de viviendas, locales, edificios públicos o cualquier otro espacio sin autorización de su propietario.

Los espacios políticos que fueron autorizados a utilizar el espacio público tendrán 15 días después de las elecciones para retirar los elementos que utilizaron para publicitar la campaña. Y quienes hayan sido responsables de colocar estos elementos sin autorización, deberán pagar una multa equivalente a 1 sueldo municipal Categoría 1.