Se conoció ahora un fallo judicial que objeta el cálculo y la actualización de las tasas municipales

Se conoció ahora un fallo judicial que objeta el cálculo y la actualización de las tasas municipales

El buffet letrado Legal Agro Argentina conducido por el abogado trenquelauquense Juan Pablo Ripamonti, informó que en noviembre del año pasado ob

El buffet letrado Legal Agro Argentina conducido por el abogado trenquelauquense Juan Pablo Ripamonti, informó que en noviembre del año pasado obtuvo un fallo favorable para su representado en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen que declara inconstitucionales los artículos 2 y 20b de la Ordenanza Impositiva. La sentencia fue apelada por el Municipio y ahora está en la Cámara de Apelación de San Martín.
Según la nota publicada por Ripamonti en el sitio Todo Provincial hace mención a una presentación que él formuló en representación de una empresa local y que buscó declarar inconstitucional el cálculo de las tasas municipales, en la última reforma introducida hace un par de años que incluyó el coeficiente UMI.
“Desde la empresa LEGAL-AGRO ARGENTINA hemos logrado un fallo que pone en jaque el sistema de ajuste y actualización de tasas municipales en la provincia de Buenos Aires” señala Ripamonti en la nota periodística.
“Se trata de la conocida UMI (Unidad de Medida Impositiva) que faculta al Ejecutivo de Trenque Lauquen a aumentar las tasas y contribuciones sin intervención del Concejo Deliberante ni de la Asamblea de Mayores Contribuyentes. Este sistema de actualización polinómica, autónoma y automática tiene como resultados aumentos de hasta 300 % anual.
El fallo dictado en noviembre de 2022 en el expediente número 13.979 por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen declara inconstitucionales los artículos 2 y 20b de la Ordenanza Impositiva. Si bien la sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra actualmente radicado ante la Cámara de Apelación de San Martín.
Destacamos que solo tiene alcance al caso impugnado, pero es un antecedente que pone en jaque el sistema de recaudación de los municipios de la provincia.
El punto central es que existe una clara violación al control legislativo propuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58), al regular el funcionamiento de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. 193 inc. 2°: Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.
Al sostener la utilización de estos sistemas de actualización automáticos de tasas, se está violando el control constitucional y se está generando una delegación legislativa de materia tributaria NO prevista en la constitución provincial. Siendo que el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades –Decreto Ley 6769/58-, indica que todos los actos y contratos emanados de las autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor.

En síntesis, se pondría en jaque el sistema de recaudación municipal, en tanto todo contribuyente podría cuestionar su legalidad, negarse a efectuar pagos y hasta reclamar la devolución de los aumentos mal aplicados, como en el caso que comentamos que tiene origen en el año 2020” explica Ripamonti.
Este diario consultó a una fuente municipal que dijo que el fallo “no es tan así” como explica Ripamonti y que harán una explicación de parte del Municipio sobre la interpretación de la decisión judicial.