Vecinos del sector quintas piden no les cobren alumbrado público porque “no tienen”

Vecinos del sector quintas piden no les cobren alumbrado público porque “no tienen”

El razonamiento parece lógico: si no tenemos luces en la calle, por qué nos cobran alumbrado público, se preguntan los vecinos del sector quintas de

El razonamiento parece lógico: si no tenemos luces en la calle, por qué nos cobran alumbrado público, se preguntan los vecinos del sector quintas de la ciudad que presentaron cartas a la Municipalidad y en la Cooperativa de Electricidad, donde pidieron que no les cobren más y que les devuelvan la plata que ya les cobraron.

Las cartas, a las que tuvo acceso OESTE BA, fueron presentadas esta semana por la  Comisión Barrial «Quintas del Sur – Lomas de San Benito». La que ingresó a la Municipalidad, dirigida al Intendente Fernández, se lee: “Solicitarle que con carácter de muy urgente tenga a bien arbitrar los medios necesarios a efectos de dar de baja el cobro indebido de la tasa de alumbrado público que se percibe a través de la factura de la luz de la Cooperativa Eléctrica de Trenque Lauquen a los vecinos del barrio cuyos domicilios no son beneficiados con el servicio de alumbrado público”.

“Dicha tasa no es de aplicación sobre los inmuebles mencionados, ya que se hallan ubicados en una zona donde no existe prestación del servicio de alumbrado público”.  Asimismo, “solicitamos el reintegro a los respectivos vecinos de todas las sumas percibidas indebidamente por el municipio en concepto de tasa por alumbrado público”.

El escrito, que cuenta con citas de leyes, ordenanzas y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia señala que “la letra de la ley resulta por demás clara cuando el art. 6 de la Ley 10740 que regula el cobro de la tasa de alumbrado público en la Provincia dispone que quedan excluidos del cobro de la tasa “a) Los usuarios del Servicio de Energía Eléctrica domiciliaria, ubicados en zonas donde no exista prestación del servicio de alumbrado público. b) Los propietarios de terrenos baldíos. c) Los propietarios de inmuebles edificados -habitados o no- ubicados en zonas sin prestación del servicio de energía eléctrica domiciliaria, o no conectados a la red”.