Vecinos del sector sur dicen que ni el Concejo ni la Municipalidad les responden las cartas por un pedido de luz en las calles

Vecinos del sector sur dicen que ni el Concejo ni la Municipalidad les responden las cartas por un pedido de luz en las calles

El vecino Tomás Mosca volvió a comunicarse con los medios de comunicación para informar que ni la Municipalidad ni el Concejo Deliberante respon

El vecino Tomás Mosca volvió a comunicarse con los medios de comunicación para informar que ni la Municipalidad ni el Concejo Deliberante responden al pedido de los vecinos del sector sur sobre el servicio de luz en las calles.
En un mail enviado a este diario señala: “El pasado miércoles 21 de junio, en sesión de concejo deliberante, una presentación efectuada por un grupo de vecinos del barrio Parque Sur, paso a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas (item 4 Peticiones o Asuntos Particulares; item 4.1, Orden 17220).
Tengo claro que esa comisión también esta integrada por Virginia Monzo, Marta Bathis, Leticia Badino, Ariel Luna y Carolina Gomez, pero sus correos electrónicos no están disponibles en la página del Concejo (@contacto@hcdtrenquelauquen.com, pido por favor reenviar a ellos este email).
No hemos recibido respuesta de parte del Ejecutivo Municipal a la presentación efectuada el 1 de junio, y tampoco de parte de esa Comisión. La petición presentada es tan sencilla como que la Ley 10.740 (Ley 10740 (gba.gob.ar)) establece que:
ARTICULO 6.- Quedan excluídos del régimen previsto en la presente ley:
a) Los usuarios del Servicio de Energía Eléctrica domiciliaria, ubicados en zonas donde no exista prestación del servicio de alumbrado público.
b) Los propietarios de terrenos baldíos.
c) Los propietarios de inmuebles edificados -habitados o no- ubicados en zonas sin prestación del servicio de energía eléctrica domiciliaria, o no conectados a la red.
A la vez que también establece que:
ARTICULO 7.- Las exclusiones establecidas en el artículo anterior caducarán de pleno derecho, cuando:
1.- En el supuesto del inciso a): a partir del momento en que se concrete a su favor la efectiva prestación del servicio de alumbrado público.
A su vez, el Decreto 3719/91, al reglamentar el articulo 6 establece:
Artículo 6: Si por motivos de orden operativo, la facturación de la tasa alcanzara a usuarios contribuyentes que se encontraran excluidos de su pago, producida la rendición por parte del prestador, la Municipalidad deberá proceder a tomar a su cargo el reintegro de las sumas percibidas.

Consecuentemente, les ruego tengan a bien considerar la petición presentada adoptando las medidas que estén al alcance de ese organismo para restituir a los presentantes las cantidades abonadas en concepto de tasa de alumbrado público con mas la actualización correspondiente aplicando la misma tasa que el municipio aplica a las deudas de los contribuyentes.
Agradezco por anticipado que nos brinden una respuesta a la petición”.