Por la segunda ola, no podrán cortarle la luz por falta de pago a sectores vulnerables

Por la segunda ola, no podrán cortarle la luz por falta de pago a sectores vulnerables

El Gobierno bonaerense resolvió que las empresas que brindan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar cortes de luz a los sectores vulnera

El Gobierno bonaerense resolvió que las empresas que brindan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar cortes de luz a los sectores vulnerables. La medida es el marco de la segunda ola de coronavirus y dispuesta como alivio para en medio de las restricciones por la emergencia sanitaria.

La disposición se implementará a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y estableció que las distribuidoras del servicio eléctrico «no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020».

¿A QUÉ USUARIOS NO LES PODRÁN REALIZAR CORTES DE LUZ POR FALTA DE PAGO?

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

No habrá cortes de luz en la Provincia para los sectores vulnerables

¿QUIÉNES NO SON ALCANZADOS POR LA MEDIDA QUE PROHÍBE CORTES DE LUZ?

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

De este modo, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

Nota infocielo