El abogado y ex concejal Julio Collado publicó un análisis crítico sobre la normativa vigente en Trenque Lauquen respecto a las deudas por tasas municipales, señalando que la Ordenanza local mantiene un plazo de prescripción de diez años, cuando la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que el límite es de cinco años.
Collado recordó que el artículo 278 de dicha ley fija claramente que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones adeudadas a los municipios prescriben a los cinco años desde la fecha en que debieron pagarse. En ese sentido, advirtió que una ordenanza municipal no puede colocarse por encima de la legislación provincial: “La autonomía municipal existe, pero no es soberanía normativa. Se ejerce dentro de la Constitución provincial y de las leyes provinciales”, subrayó.
El abogado también vinculó esta situación con el uso del “libre deuda” como requisito administrativo para acceder al servicio de energía eléctrica, calificándolo como una herramienta extorsiva contra vecinos vulnerables.
Si bien reconoció que en la práctica administrativa, cuando un contribuyente invoca la ley provincial, el Municipio suele aceptar la prescripción quinquenal, Collado alertó que no todos los vecinos saben que pueden solicitarla. Por eso, llamó a estar informados y ejercer el derecho de defensa frente a lo que consideró una “trampa contra vecinos vulnerables”, según escribió en sus redes.
Prescripción de años de deuda de tasas: ¿son 5 ó 10? ¿hay una trampa?
El abogado y ex concejal Julio Collado cuestionó la vigencia de la prescripción de 10 años en las deudas municipales y habló de “trampa” en el plano local.

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