La Justicia prorrogó hasta el 7 de junio la atención de asuntos urgentes

También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas…

También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. Los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito. A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia. Finalmente se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados.

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