427 extranjeros quedaron habilitados para votar en Trenque Lauquen por una Resolución de la Junta Electoral

427 extranjeros quedaron habilitados para votar cargos municipales en el Partido de Trenque Lauquen según una reciente Resolución de la Junta Electoral de la Provincia publicada hoy. El nuestro es de los distritos que más vecinos tienen en este renglón en toda la región. La Resolución en cuestión señala “Las…

427 extranjeros quedaron habilitados para votar cargos municipales en el Partido de Trenque Lauquen según una reciente Resolución de la Junta Electoral de la Provincia publicada hoy. El nuestro es de los distritos que más vecinos tienen en este renglón en toda la región.
La Resolución en cuestión señala “Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, el art. 5 y ccs. del decreto ley 9.889/82 t.o. según decreto 3.631/92 y sus modificatorias, las previsiones establecidas por el art. 20 de la Ley 5.109, los decretos 67/2023 y 1052/2023, de convocatoria para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas y comicios generales, respectivamente, la Ley 11.700 modificada por la ley 12.312, lo dispuesto por el art. 1º de la ley 14.086, y”.
“Considerando Que según lo establecido por el decreto 567/2023 se convoca a Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, para la selección de los candidatos a Gobernador/a y Vicegobernador/a, Senadores/as y Diputados/as Provinciales, Intendentes/as, Concejales/as y Consejeros/as Escolares, para el próximo 13 de agosto y por el decreto 1052/2023 se convoca a Elecciones Generales en la provincia de Buenos Aires, para el 22 de octubre de 2023. Que por resolución de esta Junta Electoral de fecha 2 de mayo del año en curso, se aprobó el cronograma para la confección del registro especial de electores extranjeros, ello en virtud de lo normado en el primer párrafo del art. 5 de la ley 11.700 modificada por la ley 12.312”.
“LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1.- Apruébese el registro especial de electores extranjeros residentes en la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo normado en el art. 5 de la ley 11.700 y procédase a su publicación en la página institucional del Organismo.
2.- Apruébese la constitución de mesas receptoras de votos de extranjeros en los distritos indicados en el Anexo que se acompaña a la presente.
3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Registro Provincial de las Personas y al Juzgado Federal nº 1 de La Plata, con competencia electoral en el distrito Buenos Aires”.

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