La causa judicial de Giat y Bat será archivada y la empresa de Beruti ya no tiene deudas

La causa judicial de Giat y Bat será archivada y la empresa de Beruti ya no tiene deudas

Así lo expresa un informe expedido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen, a cargo de Gustavo Néstor Bertola, donde se detallan los

Así lo expresa un informe expedido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen, a cargo de Gustavo Néstor Bertola, donde se detallan los movimientos más importantes desde el 2005, y la actualidad de la fábrica textil.

Durante el proceso que duró cerca de 16 años, fueron abonadas las deudas existentes con los acreedores privados y se excluyeron los acreedores públicos para así afrontar el concurso preventivo.

Fue la Cámara Departamental quien finalizó la causa judicial, tras la polémica por el pedido de ingreso del municipio para cortar el pasto y sanear el predio.

Giat y Bat fue fundada en Beruti el año 1935 por Walter Guazzone y llegó a tener más de 700 obreros, y en la actualidad está cerrada, con el techo deteriorado en gran parte y con serio riesgo de derrumbe.

TEXTO ENVIADO POR EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N 1

1) Con fecha 22 de agosto de 2005 la sociedad GIATYBAT S.A., solicita la apertura de su CONCURSO PREVENTIVO. Un proceso concursal tiene como propósito el reconstruir operativa, económica y financieramente a la empresa en estado de cesación de pagos, armonizando los distintos intereses en juego en función del objetivo primario en que consiste superar la crisis, permitiendo a la empresa reinsertarse en el mercado en condiciones de subsistir, producir y competir, generando así­ las legí­timas utilidades que la reconduzcan a una evolución en beneficio de sus socios, de sus clientes, de sus acreedores y de la sociedad.-

Siguiendo con la explicación del trámite judicial de un concurso preventino, a partir de esa demanda introducida por la sociedad, se dicta una resolución judicial que dispone la APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO y se fija una fecha para que todos los ACREEDORES de la sociedad concursada hagan valer sus créditos, mediante lo que se llama «pedido de verificación». Los créditos que se encuentran debidamente documentados y probada la causa que los origina, serán reconocidos por una resolución judicial llamada auto verificatorio donde se determina que acreedores quedan comprendido dentro del pasivo de la sociedad y por tanto deberán ser DESINTERESADOS por la sociedad concursada, a partir de una propuesta de pago que la deudora formula en el expediente y es aceptada por los acreedores verificados, la que se homologa.-

También se designa un SINDICO CONTADOR, habiendo recaí­do dicho cargo en una primera etapa en la contadora Analí­a Martha Vico y posteriormente por la contadora María­a Cecilia Brizuela. La función de este auxiliar esta determinada por la Ley 24.522 que rige los concursos y las quiebras, y especí­ficamente en su art. 275.-

2) El AUTO VERIFICATORIO de Giatybat fue dictado el 6 de marzo de 2006 y los acreedores reconocidos/admitidos fueron 6 (B. FAVERIO Y CIA S.A.I.C.; Aldo Oscar ALFREDO; Roberto Eduardo MANGERI; Clara Inés TORREKENS; AFIP-DGI; la ex DIRECCION PCIAL. DE RENTAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES -hoy ARBA-).-

La sentencia que HOMOLOGO EL ACUERDO, alcanzó a 4 de esos acreedores a saber: (1) B.FAVERIO Y CIA S.A.I.C.; (2) Aldo Oscar ALFREDO; (3) Roberto Eduardo MANGERI y (4) Clara Inés TORREKENS data del 17 de septiembre de 2007; habiendo quedado firme el criterio sentado por el magistrado a cargo de este Juzgado, que los organismos fiscales (vg. AFIP-DGI;ARBA) quedan excluídos del computo de las mayorí­as previstas por el art.45 LCQ a los fines de la homologación del acuerdo, cuando el deudor manifiesta el acogimiento a los planes de facilidades previstos por esos entes.-

3) La Cámara departamental por sentencia dictada el 19/03/19 hizo lugar al pedido de la concursada y dicto sentencia decretando el CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO, con fundamento en que Aldo, Mangeri y Torrekens se presentaron para hacer saber que cobraron y el dinero correspondiente a B.Faverio y Cí­a. SAIC fue depositado en la cuenta de autos y la acreedora guardó silencio, interpretando ese silencio como desinterés .-

En esa misma ocasión, también declaró nula una resolución dictada en esta instancia, donde se autorizaba la limpieza del predio donde funcionaba la fábrica, ubicado en la localidad de Berutti partido de Trenque Lauquen, con el objetivo de proceder a la limpieza de dicho predio, cortar malezas y realizar toda actividad relacionada con preservar la higiene del lugar; la que habí­a sido dictada a partir de un pedido formulado por el Intendente Municipal de esta ciudad DR. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, quien se presenta³ en ese carácter en este expediente el 19/02/2019.-

Entonces a modo de conclusión del presente informe, le hago saber que la causa se encuentra en condiciones de ser ARCHIVADA.

 

Nota publicada por el periodista berutense Federico Tártara en Facebook